La denominación de las plantas en la legislación internacional: ¡las palabras importan!

Implicaciones para el cambio y la aplicación de la legislación internacional por Michèle PERRIN-TAILLAT (EL ARTÍCULO COMPLETO ESTÁ DISPONIBLE EN INGLÉS Y FRANCÉS - LENGUAS AL FINAL) La terminología vegetal en los textos legislativos que regulan la comercialización, el uso y la protección de las plantas no es imparcial. Las palabras importan. Influyen y reflejan el enfoque adoptado, y tienen un impacto en [...]

por | 15 de junio de 2021 | Noticias, Patentes

Implicaciones para el cambio y la aplicación de la legislación internacional

por Michèle PERRIN-TAILLAT (EL ARTÍCULO COMPLETO ESTÁ DISPONIBLE EN INGLÉS Y EN FRANCÉS -Links al final)

La terminología vegetal en los textos legislativos que regulan la comercialización, el uso y la protección de las plantas es no es imparcial. Las palabras importan. Influyen y reflejan el enfoque adoptado, y tienen un impacto en la acción realizada en el mundo real. Cabe preguntarse si la terminología vegetal es adecuada para proteger realmente la diversidad de las plantas, si la miramos desde el ángulo de diversidad de plantas cultivadas y sistemas alimentarioso desde el ángulo de "salvaje" especies.

Además de las diversas denominaciones verbales que tienen sentido en su contexto particular, cada vez es más frecuente recurrir a las representaciones digitales de las plantas (DSI) que pueden crear dificultades a la negociando mesa cuando ha sido necesario aplicar reformas muy necesarias. El derecho de los vegetales tiene implicaciones directas en la salud y el bienestar de los seres humanos, en particular en lo que respecta al acceso a una alimentación sana y suficiente en todo el mundo. Se refiere a la Naciones Unidas tres pilares: derechos humanos, paz y seguridad, y desarrollo.
¿Cómo podemos lograr un discurso inclusivo que asegure que las plantas sean consideradas con respeto y garantice que todos los seres humanos tengan voz en los asuntos que les conciernen?

Esta es la pregunta que debemos hacernos si queremos evitar que una minoría privilegiada prive a los demás de su derecho de expresión y acción.

Las plantas cultivadas en los textos legales

Criterios DHE y Certificado PVP (Certificado de Protección de Obtenciones Vegetales)

Terminología vegetal en legislación internacional no respeta como es debido a científico precisión, tampoco representa nuestra necesidad vital de las plantas, nuestra respuesta emocional a ellas o el respeto que se les debe.

Se han desarrollado términos en el contexto del comercio y industrialización de las plantas cultivadas.

El objetivo es estimular innovación y proteger los derechos de los que inventar, producir y comercializar nuevas variedades que tienen que estar claramente identificadas y reproducirse sin cambios para ser comercializables.
Una nueva variedad debe ser:

  • distintos de las variedades existentes
  • uniforme
  • estable (es decir, que se reproduce sin cambios

Estos tres criterios, conocidos como Criterios DHEdeben cumplirse para obtener un Certificado PVP. Tienen el mérito de garantizar calidad semillaspero son una barrera para la diversidad cultivada si se aplican de forma demasiado estricta.

Dar nombre a las plantas

Patentes

El concepto de patente se ha desarrollado para proteger los derechos de los autores y artistas, y los derechos de los inventores de objetos o procesos técnicos. Estas entidades no pertenecen al ámbito biológico, y la extensión de las patentes a seres biológicos como las plantas no está exenta de problemas.

La cuestión es si la patente se aplica a

  1. sólo la nueva variedad vegetal
  2. el proceso que llevó a la creación de la nueva variedad
  3. la secuencia genética que se ha identificado como relevante para la creación de la nueva variedad.

Si se elige la tercera opción, todas las plantas existentes que lleven la secuencia genética identificada estarán bajo
amenaza de caer bajo la protección de patentes, incluyendo plantas que han existido durante milenios
como resultado de la selección de los campesinos y de las plantas silvestres seleccionadas por la naturaleza sin ayuda del hombre.

Intentos europeos de recuperar la biodiversidad cultivada

En todo el mundo ha crecido la preocupación por la desaparición de las variedades cultivadas más antiguas (alrededor del 75% en todo el mundo, como subraya la FAO , y probablemente más en la actualidad), y la Unión Europea ha prestado más atención a algunas variedades cultivadas más antiguas.

El nuevo término de variedad de conservación ha surgido en la Directiva 2008/62/CE (que establece determinadas excepciones para la aceptación de las variedades y variedades locales agrícolas que están adaptadas naturalmente a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de dichas variedades y variedades locales) y en la Directiva 2009/145/CE (que establece determinadas excepciones para la aceptación de variedades y razas autóctonas de hortalizas que se han cultivado tradicionalmente en localidades y regiones concretas y están amenazadas por la erosión genética y de variedades de hortalizas sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales pero desarrolladas para su cultivo en condiciones particulares, y para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas)

La frase "variedades sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales" es realmente sorprendente: es vaga, sentenciosa y despreciativa de esas variedades.

Hay que señalar que las directivas de 2008 y 2009 tienen un alcance limitado: "razas y variedades autóctonas adaptadas naturalmente a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética" excluye la adaptación de dichas variedades fuera de su(s) región(es) de origen, así como las variedades que no están amenazadas por la erosión genética.

Además de
- Para ser aceptada como variedad de conservación, una raza o variedad autóctona debe presentar un interés para la conservación de los recursos fitogenéticos;
- se requiere cierto grado de distinción, estabilidad y uniformidad (artículo 2.2);
- la complejidad para el registro de una variedad de conservación disuade a muchos pequeños actores.

Las directivas de 2008 y 2009 tienen un impacto limitado en la conservación de las plantas cultivadas y han sido criticadas por abrir sólo oportunidades muy restringidas para los pequeños actores. Sólo pueden operar dentro de lo que se denomina "mercados especializados".

En cuanto a los ciudadanos y consumidores, la gente ha tomado conciencia de los efectos secundarios indeseables de la agricultura convencional:
- contaminación de los alimentos, el aire, el agua y el suelo;
- pérdida de biodiversidad;
- problemas de salud humana;
- de gases de efecto invernadero.

El paquete industrial semillas-herbicidas-plaguicidas-abonos químicos se ha revelado como una mala solución para alimentar a la humanidad, y hay que encontrar alternativas.

La agricultura ecológica debería ofrecer una alternativa, pero hay una escasez de variedades de plantas adecuadas para ser cultivadas en condiciones ecológicas. La nueva UE Normativa ecológica ha estado planteando esperanzas para remediar los errores del pasado y del presente (Reglamento 2018/848 - entrada en vigor inicialmente prevista para enero de 2021, pospuesta a enero de 2022).
La nueva UE Normativa ecológica ha introducido nuevos términos :
- variedades ecológicas
- material orgánico heterogéneo.

Las definiciones de estos términos en el Reglamento están abiertas a diversas interpretaciones. Muchos habían entendido que las "variedades autóctonas" entrarían en la categoría de material orgánico heterogéneo, pero el último Acto Delegado de la Comisión Europea parece indicar que no son lo suficientemente heterogéneas como para entrar en esta categoría. Como parecen ser demasiado heterogéneos para entrar en la categoría de variedades ecológicas, es probable que queden al margen de la legislación europea, una vez más. Algunos han planteado que las "variedades autóctonas" estaban cubiertas por las directivas de 2008 y 2009 mencionadas anteriormente, pero hemos visto que esto está lejos de ser así.

Términos como "variedades autóctonas", "variedades tradicionales", "variedades antiguas", "semillas de los campesinos", etc. no forman parte de la terminología de la UE. Por lo tanto, la legislación de la UE no tiene en cuenta la realidad de las plantas a las que comúnmente se hace referencia con estas etiquetas.

La terminología de la UE se refiere a la innovación vegetal, no a las plantas existentes. Este es un argumento débil para defraudar a las viejas variedades, y es más que hora de prestar a estos viejos amigos de la humanidad un poco de atención y un poco de realidad legal. Habrá un periodo de prueba de siete años para el Normativa ecológica a partir del 1 de enero de 2022, por lo que está por ver lo que nos depara el tiempo.

Conclusión:

  • Hay que fomentar la investigación ecosistémica y participativa, que ha sido ignorada por la Revolución Verde.
  • Resulta vital acordar un lenguaje común que respete tanto a las plantas como a los humanos, que siempre han sido amigos y socios durante milenios.
  • Hay que utilizar los términos adecuados para superar los obstáculos que se oponen a un enfoque ecosistémico.
  • La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP, 2018), un nuevo instrumento para los Derechos Humanos, marca un punto de inflexión a favor de este enfoque.
  • ¿Qué tal si ponemos los Derechos Humanos y de la Naturaleza por encima de los Derechos Comerciales e Industriales en vez de por debajo de ellos como ocurre ahora?
  • ¿Y si ponemos la salud y el bienestar de los seres humanos y los ecosistemas, en lugar del comercio y el beneficio, en el centro de nuestra legislación?
  • ¿Y si vemos a los seres humanos dentro de los ecosistemas, en lugar de por encima de ellos?
  • ¿Qué tal si vemos a los seres humanos como parte de la Naturaleza, en lugar de seres que tienen un derecho ilimitado de vida y muerte sobre otros seres?
  • ¿Y si se promueve el deber de cuidar en lugar del derecho a destruir?

Las plantas ya no pueden considerarse únicamente como recursos genéticos, trozos de vida atomizados que se explotan para el comercio y el beneficio. Son seres por derecho propio, que contribuyen a una forma de vida equilibrada para muchos otros seres, incluidos nosotros, los humanos. Llamémoslas plantas, llamémoslas por su nombre, disfrutemos de su presencia y protejamos su diversidad antes de que sea demasiado tarde, antes de que no nos queden más que lágrimas para llorar su ausencia.

Descargue el artículo completo presentado en diciembre de 2020 en el

9ª Conferencia Internacional Anual sobre los Derechos de la Naturaleza para la Paz y el Desarrollo Sostenible Naciones Unidas, Ginebra

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Matthias

Nacido en Florencia, tras tres años de estudios en Ciencias Agrícolas Tropicales, obtuve el Máster en Ciencias y Tecnologías Agrícolas en la Universidad de Florencia. Desde enero de 2018 soy Secretaria y coordinadora de la Coordinadora Europea ¡Libera la Diversidad!, la red europea para la gestión dinámica de la agrobiodiversidad en granjas y huertos. Linkedin